Esta prerrogativa fue publicada el pasado 6 de abril en la reforma al Código de Aguas, destacándose el artículo 314, el que indica que la DGA puede exigirle a las Juntas de Vigilancia -propietarias de los derechos de agua- que se encuentran en zonas declaradas como de escasez hídrica "la presentación de un acuerdo de redistribución, dentro del plazo de quince días corridos contado desde la declaratoria de escasez".